La Protesta
Hay una idea curiosa que parece haberse instalado alrededor de algunos episodios de protesta: que un funcionario o un legislador, por el solo hecho de serlo, está obligado a detenerse y discutir con cualquiera que decida interpelarlo, en cualquier lugar y durante el tiempo que el otro disponga.
No es así. Un representante público tiene la obligación de rendir cuentas, explicar sus decisiones y soportar críticas, incluso ásperas. Pero esa obligación no convierte cada encuentro circunstancial en una audiencia pública ni concede a nadie el derecho de imponerle una conversación.
El episodio que involucró al legislador Juan Murillo Ongaro después de la sesión rionegrina deja precisamente esa pregunta. Más allá de las versiones sobre lo sucedido antes o después, las imágenes muestran a varias personas interpelándolo mientras él intenta desplazarse. ¿Por qué debía quedarse? ¿Qué podía agregar una discusión desarrollada en esas condiciones?
El derecho a protestar merece protección precisamente porque es un derecho democrático fundamental. Pero no incluye el derecho a disponer del otro. Se puede reclamar, cuestionar, gritar una consigna y exigir explicaciones por los canales correspondientes. Lo que no existe es el derecho a una audiencia cautiva.
Y acaso convenga recuperar una regla elemental de convivencia que vale para un legislador tanto como para cualquier ciudadano: cuando alguien decide terminar una discusión y retirarse, permitirle hacerlo no significa darle la razón.
Significa, simplemente, dejarlo ir.

